LexTotal

Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.

Artículo 10.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 1987 y la del 19 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10.
El Vicepresidente será nombrado Los Vicepresidentes primero y segundo serán nombrados por el Consejero competente en materia de Educación Educación, a propuesta del Consejo Escolar de Canarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-12957 Leer Qué cambió
21 de abril de 1987 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →