Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.
Artículo 10.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 1987 y la del 19 de junio de 2001.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 10.
El Vicepresidente será nombrado Los Vicepresidentes primero y segundo serán nombrados por el Consejero competente en materia de Educación Educación, a propuesta del Consejo Escolar de Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-12957 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


