Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.
Artículo 9.
Artículo 9.
Uno. El Presidente ejercerá la dirección y representación del Consejo Escolar de Canarias.
Dos. El Presidente fija el orden del día, convoca y preside las sesiones y vigila la ejecución de los acuerdos.
Tres. El Presidente dirime las votaciones en caso de empate.


