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Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.

Artículo 9.

Artículo 9.

Uno. El Presidente ejercerá la dirección y representación del Consejo Escolar de Canarias.

Dos. El Presidente fija el orden del día, convoca y preside las sesiones y vigila la ejecución de los acuerdos.

Tres. El Presidente dirime las votaciones en caso de empate.

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