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Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.

Artículo 11.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 1987 y la del 19 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11.
El Vicepresidente sustituirá Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente Presidente, según su orden, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y además realizará realizarán las funciones que éste le les delegue.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-12957 Leer Qué cambió
21 de abril de 1987 Texto original Leer

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