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Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.

Artículo 12.

Artículo 12.

El cargo de Secretario corresponderá a un funcionario de carrera, nombrado para tal función por el Consejero competente en materia de Educación, a propuesta del Presidente del Consejo Escolar de Canarias.

Se modifica por el art. único.6 de la Ley 2/2001, de 12 de junio. BOE-A-2001-12957

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-12957 Leer Qué cambió
21 de abril de 1987 Texto original Leer

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