Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.
Artículo 12.
Artículo 12.
El cargo de Secretario corresponderá a un funcionario de carrera, nombrado para tal función por el Consejero competente en materia de Educación, a propuesta del Presidente del Consejo Escolar de Canarias.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 2/2001, de 12 de junio. BOE-A-2001-12957
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-12957 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


