Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.
Artículo 13.
Artículo 13.
Corresponde al Secretario, con el visto bueno del Presidente, la supervisión y autorización de las actas de sesiones de los órganos colegiados del Consejo, así como las certificaciones que hayan de expedirse y la asistencia al Presidente en el desarrollo de las sesiones.


