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Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.

Artículo 14.

Artículo 14.

Los Vocales del Consejo Escolar de Canarias serán nombrados por el Consejero competente en materia de Educación del Gobierno de Canarias.

Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley 2/2001, de 12 de junio. BOE-A-2001-12957

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-12957 Leer Qué cambió
21 de abril de 1987 Texto original Leer

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