Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.
Artículo 14.
Artículo 14.
Los Vocales del Consejo Escolar de Canarias serán nombrados por el Consejero competente en materia de Educación del Gobierno de Canarias.
Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley 2/2001, de 12 de junio. BOE-A-2001-12957
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de junio de 2001 En vigor | BOE-A-2001-12957 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


