Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.
Artículo 16.
Artículo 16.
El Consejo Escolar de Canarias se renovará por mitades cada dos años en cada uno de los grupos a que se refiere el artículo 6. El procedimiento de renovación será establecido en el Reglamento del Consejo Escolar de Canarias.


