LexTotal

Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.

Artículo 28.

Artículo 28.

La composición y funcionamiento del Consejo Escolar Municipal se regulará por el Ayuntamiento, garantizándose en todo caso que el número de profesores, padres de alumnos, alumnos y personal de administración y servicios no sea en su conjunto inferior a la mitad del total de los componentes de dicho Consejo.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →