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Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.

Artículo 25.

Artículo 25.

1. Los informes del Consejo Escolar de Canarias se emitirán en el plazo máximo de un mes, salvo que por disposición legal expresa se estableciera plazo distinto.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejero competente en materia de Educación podrá solicitar que el informe se realice en trámite de urgencia, en cuyo caso el plazo de emisión del informe no podrá superar los quince días.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias prestará, a través de la Consejería competente en materia de Educación, colaboración al Consejo Escolar de Canarias facilitando la información y documentación precisas para el cumplimiento de sus fines.

Se modifica por el art. único.11 de la Ley 2/2001, de 12 de junio. BOE-A-2001-12957

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-12957 Leer Qué cambió
21 de abril de 1987 Texto original Leer

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