Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.
Artículo 31.
Artículo 31.
Los Consejos Escolares Comarcales tendrán la composición y funciones que reglamentariamente se establezcan, garantizándose en todo caso la representación de todos los municipios de la comarca, y que el número de los representantes de profesores, padres de alumnos, alumnos y personal de administración y servicios no sea inferior a un tercio del total de los componentes de este Consejo.


