Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.
Artículo 30.
Artículo 30.
1. Podrán constituirse Consejos Escolares Comarcales como instrumentos de participación y coordinación entre varios municipios.
2. Tales Consejos podrán constituirse bien a iniciativa de los municipios o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, ajustándose a los criterios y normas reguladoras de la comercialización del servicio educativo.


