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Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.

Artículo 7.

Artículo 7.

Previa citación a través del Presidente del Consejo las reuniones del Consejo Escolar de Canarias podrán asistir aquellas personas que por razones de tipo técnico puedan prestar asistencia e información.

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