Legislación › Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares.
Artículo 7.
Artículo 7.
Previa citación a través del Presidente del Consejo las reuniones del Consejo Escolar de Canarias podrán asistir aquellas personas que por razones de tipo técnico puedan prestar asistencia e información.


