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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 16 bis.

Artículo 16 bis.

1. A iniciativa del departamento correspondiente, previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, y a propuesta conjunta de los consejeros competentes en materia de función pública y en materia presupuestaria, compete al Gobierno la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.

No obstante lo anterior, corresponderá su aprobación al consejero competente en materia de función pública cuando las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo tengan su causa en los supuestos y conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

2. Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de los departamentos deberán presentarse a la Comisión de la Función Pública, previa su negociación en los ámbitos sectoriales correspondientes, para su tramitación y ulterior aprobación.

Se modifica por el art. 28.4 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996

Se añade por el art. 19.1 de la Ley 2/2000, de 17 de julio. BOE-A-2000-15425

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2000 BOE-A-2000-15425 Leer

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