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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 16 bis.

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Artículo 16 bis.
1. A iniciativa del departamento correspondiente, previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto Planificación y Gasto Público, Presupuesto, y a propuesta conjunta de los consejeros de Presidencia y competentes en materia de Economía función pública y Hacienda, en materia presupuestaria, compete al Gobierno la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo.
No obstante lo anterior, corresponderá su aprobación al consejero competente en materia de función pública cuando las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo tengan su causa en los supuestos y conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
2. Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de los departamentos deberán presentarse a la Comisión de la Función Pública, previa su negociación en los ámbitos sectoriales correspondientes, para su tramitación y ulterior aprobación en el primer semestre de cada año. Este plazo no será de aplicación a aquellas modificaciones que traigan causa de reestructuraciones administrativas producidas durante el ejercicio o de la ejecución de planes de empleo o de nuevas estructuras que hayan de crearse como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. aprobación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
17 de agosto de 2000 BOE-A-2000-15425 Leer

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