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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 10.

Artículo 10.

La presente Ley, en los términos previstos en su artículo 2, será de aplicación a:

a) Los funcionarios de carrera.

b) Los funcionarios interinos.

c) El personal eventual.

d) El personal contratado en régimen de Derecho Laboral.

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