Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 10.
Artículo 10.
La presente Ley, en los términos previstos en su artículo 2, será de aplicación a:
a) Los funcionarios de carrera.
b) Los funcionarios interinos.
c) El personal eventual.
d) El personal contratado en régimen de Derecho Laboral.


