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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 11.

Artículo 11.

Son funcionarios de carrera quienes en virtud de nombramiento legal y mediante su ingreso en un Cuerpo o Escala, se incorporan al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma con carácter permanente, quedando vinculados a la misma por una relación profesional de carácter estatutario, determinada por normas de Derecho Administrativo.

El ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Administración pública, corresponderá en exclusiva, al personal funcionario.

Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 1.1 de la Ley 2/2025, de 26 de junio. BOE-A-2025-15655

Se añade un párrafo segundo por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio. BOE-A-2024-23637

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15655 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2024 BOE-A-2024-23637 Leer Qué cambió
4 de abril de 1987 Texto original Leer

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