Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 12.
Artículo 12.
Es personal eventual el que en virtud de nombramiento, y en régimen no permanente, ocupa un puesto de trabajo considerado de confianza o asesoramiento especial de los cargos de carácter político.
No podrán ser ocupados por personal eventual los puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera.


