Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 13.
Artículo 13.
Es personal interino el que con carácter provisional y en virtud de nombramiento legal por razones de urgente necesidad, ocupe puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente y reservados a funcionarios de carrera, en tanto no se provean con éstos en la forma establecida en esta Ley.


