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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 14.

Artículo 14.

1. Constituyen el personal laboral los trabajadores que contrate la Administración de la Comunidad Autónoma al objeto de ocupar puestos de trabajo reservados a los mismos.

2. En todo caso, regirán las disposiciones de esta Ley en cuanto a las potestades de organización en razón del servicio de la administración contratante.

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