Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 14.
Artículo 14.
1. Constituyen el personal laboral los trabajadores que contrate la Administración de la Comunidad Autónoma al objeto de ocupar puestos de trabajo reservados a los mismos.
2. En todo caso, regirán las disposiciones de esta Ley en cuanto a las potestades de organización en razón del servicio de la administración contratante.


