Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1987 y la del 11 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 15.
El Gobierno de Canarias, Canarias o, en los supuestos que se determinen reglamentariamente, el consejero competente en materia de función pública, a través de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de cada uno de sus Departamentos, departamentos, racionaliza las estructuras internas de los órganos de su Administración, administración, fija la dimensión del personal al servicio de los mismos, determina los requisitos y méritos preferentes para ocupar cada uno de los puestos y describe y valora los cometidos que conlleva su desempeño.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


