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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 16.

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Artículo 16.
1. Las relaciones de puestos de trabajo, que deberán actualizarse cuando así lo exija el cumplimiento de los fines descritos en el artículo anterior, contendrán, para cada uno de los Departamentos departamentos del Gobierno y, en su caso, de sus Organismos Autónomos, organismos autónomos, las siguientes circunstancias mínimas:
1.º Denominación de cada uno de los puestos.
2.º Descripción de las características y funciones esenciales de los mismos.
3.º Determinación de los requisitos exigidos para su desempeño,
puestos, especificando, en todo caso, si están reservados a personal eventual, funcionario, laboral o a funcionarios y, eventual.
2.º Los requisitos exigidos para el desempeño y el grupo o subgrupo de clasificación profesional, cuerpo y/o escala,
en este su caso, a qué Cuerpos, Escalas o grupos deben pertenecer aquéllos al que esté adscrito, y si el puesto es o no sistema de libre designación.
4.º Determinación, cuando proceda,
provisión del puesto de los méritos preferentes para el acceso a los puestos. trabajo.
5.º Nivel 3.º Nivel, en su caso, con el que han ha sido clasificados, clasificado, del 1 al 30. Las retribuciones correspondientes a cada nivel se determinarán por la Ley de Presupuestos de cada año.
6.º 4.º Complemento específico que, en su caso, les le corresponda. A estos efectos se ponderarán los puestos dotados con complemento específico expresando el resultado de la valoración en puntos. En la Ley de Presupuestos Generales para cada ejercicio económico se otorgará a cada punto del complemento específico un valor en pesetas. euros.
Reglamentariamente se determinará el instrumento técnico donde se cataloguen las competencias profesionales para desempeñar los puestos de trabajo.

2. Las relaciones de puestos de trabajo determinarán aquellos que puedan ser cubiertos por funcionarios de otras Administraciones Públicas, indicando el sistema de provisión que sea preciso al efecto.
3. Las relaciones de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Canarias».

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
4 de abril de 1987 Texto original Leer

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