Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 29.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1987 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Artículo 29.
1. Con la finalidad de facilitar la promoción interna de los funcionarios para el acceso a un Cuerpo interna, horizontal o una Escala del grupo superior se reservará de las plazas vacantes existentes que se convoquen hasta un máximo vertical, de un 50 por 100 y un mínimo del 25 por 100 para los funcionarios que pertenezcan a los cuerpos/escalas/especialidades o agrupaciones profesionales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Canarias para el acceso a otro
2. Para accederCuerpo cuerpo/escala/especialidad o a otra Escala dentro agrupación profesional del mismo grupo, los funcionarios que reúnan las condiciones o superior, según el caso, grupo o subgrupo de la convocatoria y que clasificación profesional, se acojan al turno reservará un mínimo del 25% de promoción interna las plazas que se menciona figuren en la oferta de empleo público.
Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el apartado anterior, únicamente habrán ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo desde el ingreso en el cuerpo/escala/especialidad o agrupación profesional al que pertenecen y superar la parte de las correspondientes pruebas selectivas propias selectivas.
2. Los procesos selectivos de la especialidad del Cuerpo o Escala a que pretendan acceder. El mismo tratamiento les será reconocido respecto promoción interna se podrán convocar de forma independiente o conjuntamente con los cursos de formación. procesos selectivos de
3. Para acceder a un Cuerpoun grupo superior será necesario, además libre concurrencia, debiendo garantizarse el cumplimiento de poseer la oportuna titulación, superar las pruebas selectivas y, si procede, los cursos principios constitucionales y legales de formación. acceso al empleo público.
4. Estos funcionarios En los procesos selectivos de promoción interna que se convoquen conjuntamente, los aspirantes que participen por el citado turno tendrán preferencia sobre los del de turno libre para escoger los puestos de trabajo, trabajo de las vacantes objeto de la convocatoria.
5. Si 3. En la correspondiente oferta de empleo público se determinarán los cuerpos/escalas/especialidades de los funcionarios que puedan realizar la promoción interna a otros cuerpos/escalas/especialidades de su mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el número supuesto de aspirantes que superasen este no tenga subgrupo, cuyas convocatorias estén previstas en la misma.
4. Asimismo, en los procesos selectivos de promoción interna que se convoquen de forma conjunta deberá establecerse la exención de las pruebas selectivas fuese inferior encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al cuerpo/escala/especialidad de las plazas convocadas en alguno origen.
En los procesos selectivos de promoción interna que se convoquen de forma independiente los turnos, el temarios se reducirán en un número resultante de vacantes acrecerá no inferior al otro turno respetándose en todo momento el límite máximo del 50 veinticinco por 100 fijado en este artículo. ciento ni superior al cincuenta por ciento, respecto de los temarios de las convocatorias de ingreso libre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15655 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2024 | BOE-A-2024-23637 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


