Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 30.
Artículo 30.
1. Se garantiza el derecho de los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias a ocupar los puestos de trabajo de acuerdo con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, y mediante los sistemas de provisión de éstos regulados en el Capítulo III del Título VI de esta Ley.
2. Los puestos de trabajo vacantes deberán ser convocados en el Boletín Oficial de Canarias a través de los procedimientos de provisión de carácter definitivo que correspondan en el plazo máximo de dos años. A estos efectos se entenderá por puestos de trabajo vacantes aquellos que no tengan reserva legal ni estén ocupados con carácter definitivo.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública podrá establecer de forma alternativa, mediante orden, y a fin de garantizar la eficiencia en la gestión de la provisión de puestos, un procedimiento abierto y permanente mediante concurso de los puestos de trabajo.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.5 de la Ley 2/2025, de 26 de junio. BOE-A-2025-15655
Téngase en cuenta que este apartado ya fue añadido por el Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.5 del Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio. BOE-A-2024-23637
Se modifica el apartado 2 por el art. 28.8 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15655 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2024 | BOE-A-2024-23637 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


