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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 30.

Artículo 30.

1. Se garantiza el derecho de los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias a ocupar los puestos de trabajo de acuerdo con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, y mediante los sistemas de provisión de éstos regulados en el Capítulo III del Título VI de esta Ley.

2. Los puestos de trabajo vacantes deberán ser convocados en el Boletín Oficial de Canarias a través de los procedimientos de provisión de carácter definitivo que correspondan en el plazo máximo de dos años. A estos efectos se entenderá por puestos de trabajo vacantes aquellos que no tengan reserva legal ni estén ocupados con carácter definitivo.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública podrá establecer de forma alternativa, mediante orden, y a fin de garantizar la eficiencia en la gestión de la provisión de puestos, un procedimiento abierto y permanente mediante concurso de los puestos de trabajo.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.5 de la Ley 2/2025, de 26 de junio. BOE-A-2025-15655

Téngase en cuenta que este apartado ya fue añadido por el Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio.

Se añade el apartado 3 por la disposición final 1.5 del Decreto-ley 7/2024, de 31 de julio. BOE-A-2024-23637

Se modifica el apartado 2 por el art. 28.8 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15655 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2024 BOE-A-2024-23637 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
4 de abril de 1987 Texto original Leer

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