Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 22.
Artículo 22.
Las certificaciones que emita el Registro relativas a los actos inscribibles harán constar los ya inscritos y aquellos de los que el Registro haya recibido comunicación formal y se hallen pendientes de inscripción.


