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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 22.

Artículo 22.

Las certificaciones que emita el Registro relativas a los actos inscribibles harán constar los ya inscritos y aquellos de los que el Registro haya recibido comunicación formal y se hallen pendientes de inscripción.

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