Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 30.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1987 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Artículo 30.
1. Se garantiza el derecho de los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias a ocupar los puestos de trabajo de acuerdo con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, y mediante los sistemas de provisión de éstos regulados en el Capítulo III del Título VI de esta Ley.
2. Una vez al año, como mínimo, se procederá Los puestos de trabajo vacantes deberán ser convocados en el Boletín Oficial de Canarias a convocar los correspondientes concursos través de traslados entre los funcionarios para cubrir los procedimientos de provisión de carácter definitivo que correspondan en el plazo máximo de dos años. A estos efectos se entenderá por puestos vacantes. de trabajo vacantes aquellos que no tengan reserva legal ni estén ocupados con carácter definitivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15655 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2024 | BOE-A-2024-23637 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


