Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 31.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1987 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Artículo 31.
1. La provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por funcionarios de carrera pertenecientes a la Administración del Estado, de otras Comunidades Autónomas comunidades autónomas o de las Corporaciones corporaciones locales canarias, tendrá lugar en los casos y con los requisitos establecidos en las relaciones de puestos de trabajo.
2. A los fines previstos en el número anterior, el Gobierno efectos de Canarias, a propuesta determinar la equivalencia entre el cuerpo, escala y/o especialidad del Consejero funcionario de otra administración y la Presidencia, determinará los Cuerpos de los funcionarios de carrera de las Corporaciones Locales canarias que figure como requisito en los puestos a ocupar, se tendrá en cuenta por el órgano competente para resolver la admisión al procedimiento de provisión correspondiente la igualdad de titulación y similitud de programas y pruebas de acceso, puedan prestar servicios en la comunidad Autónoma acceso.
2. Las administraciones públicas canarias podrán suscribir acuerdos o convenios de acuerdo con las relaciones movilidad interadministrativa para la provisión de puestos de trabajo. trabajo con criterios de reciprocidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15655 | Leer | Qué cambió |
| 13 de agosto de 2024 | BOE-A-2024-23637 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


