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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 31.

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Artículo 31.
1. La provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por funcionarios personal funcionario de carrera pertenecientes procedente de otro ente del sector público a que se refiere la Administración legislación básica del Estado, de otras comunidades autónomas o de las corporaciones locales canarias, Estado en la materia, tendrá lugar en los casos y con los requisitos establecidos en las relaciones de puestos de trabajo.
A efectos 2. Para proveer un puesto de determinar trabajo por personal funcionario que no pertenezca a la equivalencia Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberá acreditar la equivalencia, por razón de su contenido, entre la clasificación profesional de origen y la de destino, sin perjuicio de sus distintas denominaciones, así como que la persona posea la titulación académica exigible para el cuerpo, escala y/o especialidad desempeño del funcionario puesto.
Las normas
de otra administración organización y funcionamiento de la que figure como requisito en los puestos Dirección General de la Función Pública podrán establecer la emisión de informe a ocupar, se tendrá en cuenta por este respecto cuando no sea este el órgano competente para resolver resolver.
3. El personal funcionario a que se refiere este artículo que haya accedido con carácter definitivo a desempeñar un puesto en
la admisión al procedimiento Administración Pública de provisión correspondiente la igualdad Comunidad Autónoma de titulación y similitud Canarias, mediante los sistemas de programas y pruebas provisión definitivos legalmente establecidos podrá participar, posteriormente, en todos los procedimientos de acceso.
2. Las administraciones públicas canarias podrán suscribir acuerdos
provisión temporales o convenios de movilidad interadministrativa definitivos para la provisión de desempeñar otros puestos de trabajo con criterios entendiéndose equivalente tal personal funcionario en cuanto al requisito de reciprocidad. pertenencia al cuerpo, escala, y en su caso especialidad y al de administración de procedencia, al personal funcionario propio de la Administración Autonómica de Canarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15655 Leer Qué cambió
13 de agosto de 2024 BOE-A-2024-23637 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2014 BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
4 de abril de 1987 Texto original Leer

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