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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 54.

Artículo 54.

Los particulares podrán exigir al personal al que se refiere la presente Ley, mediante el proceso declarativo correspondiente, el resarcimiento de los daños causados en sus personas o bienes, cuando se haya producido por culpa grave o ignorancia inexcusable.

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