Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 55.
Artículo 55.
Lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá sin perjuicio de dar conocimiento de los hechos a la jurisdicción competente por si pudieran ser constitutivos de infracción penal.


