LexTotal

Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 56.

Artículo 56.

El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios del personal podrá dar lugar, previa resolución del correspondiente expediente disciplinario, a las sanciones previstas en esta Ley, con independencia de las responsabilidades civiles y criminales a que puedan dar lugar.

← Art 55 Índice Art 57 →