Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 56.
Artículo 56.
El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios del personal podrá dar lugar, previa resolución del correspondiente expediente disciplinario, a las sanciones previstas en esta Ley, con independencia de las responsabilidades civiles y criminales a que puedan dar lugar.


