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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 68.

Artículo 68.

También podrán celebrarse contratos laborales de carácter temporal para la realización de trabajos de carácter imprevisto, urgente y no permanente, que no correspondan a un puesto de trabajo presupuestariamente dotado. Su formalización corresponde al Consejero en cuyo Departamento vayan a prestarse los servicios, y deberá remitirse a la Comisión de la Función Pública Canaria, para su conocimiento, una comunicación justificativa de las contrataciones que con este carácter se formalicen.

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