LexTotal

Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 69.

Artículo 69.

1. Al personal eventual e interino se le aplicará por analogía y siempre que tal aplicación no desnaturalice su propia condición, el régimen estatutario de los funcionarios de carrera, viniendo en todo caso obligado a cumplir los principios rectores descritos en el artículo 3.º de la presente Ley. Esta obligación pesará, asimismo, sobre el personal laboral.

2. Por ello, no podrá darse a los funcionarios interinos un trato diferenciado respecto de los funcionarios de carrera por la sola razón de la temporalidad de su nombramiento, particularmente para el acceso a las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria por agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género y violencia terrorista, si les fueran aplicables con arreglo a lo previsto en el apartado 1, y con las limitaciones establecidas en él.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 11 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-1566

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.5 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-860

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1566 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-860 Leer Qué cambió
4 de abril de 1987 Texto original Leer

← Art 68 Índice Art 70 →