Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 69.
Artículo 69.
1. Al personal eventual e interino se le aplicará por analogía y siempre que tal aplicación no desnaturalice su propia condición, el régimen estatutario de los funcionarios de carrera, viniendo en todo caso obligado a cumplir los principios rectores descritos en el artículo 3.º de la presente Ley. Esta obligación pesará, asimismo, sobre el personal laboral.
2. Por ello, no podrá darse a los funcionarios interinos un trato diferenciado respecto de los funcionarios de carrera por la sola razón de la temporalidad de su nombramiento, particularmente para el acceso a las situaciones administrativas de servicios especiales, excedencia voluntaria por agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género y violencia terrorista, si les fueran aplicables con arreglo a lo previsto en el apartado 1, y con las limitaciones establecidas en él.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 11 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-1566
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.5 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-860
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1566 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


