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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 65.

Artículo 65.

1. (Derogado)

2. (Derogado)

3. (Derogado)

4. (Derogado)

5. Las plazas cubiertas por personal interino deberán ser incluidas en la primera oferta pública de empleo. En todo caso, la convocatoria, por parte de la Administración, de concursos de traslado entre funcionarios, deberá incluir necesariamente todas las plazas que en ese momento estén cubiertas por funcionarios interinos.

6. El nombramiento de personal funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal tendrá una duración máxima de tres años. Si al vencimiento de dicho plazo, el programa de carácter temporal estuviere vigente o se acordase su prórroga, podrá ampliarse, mediante resolución, la duración del nombramiento efectuado, como máximo, en doce meses adicionales. En todo caso, el personal funcionario interino deberá cesar cuando concluya el plazo de vigencia del programa de carácter temporal para cuya ejecución fue nombrado.

Se derogan los apartados 1 a 4 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 2/2025, de 26 de junio. BOE-A-2025-15655

Se añade el apartado 6 por la disposición final 1 de la Ley 8/2019, de 9 de abril. BOE-A-2019-6776

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15655 Leer Qué cambió
23 de abril de 2019 BOE-A-2019-6776 Leer Qué cambió
4 de abril de 1987 Texto original Leer

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