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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 83.

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Artículo 83.
Los interinos percibirán las retribuciones que se deriven del puesto de trabajo que ocupen, sin que en ningún caso tengan derecho a la percepción de trienios; no obstante, una vez hayan superado las correspondientes pruebas de acceso a la función pública, se les reconocerá automáticamente, a efectos de trienios y la totalidad de los servicios prestados por ellos en la Administración Autonómica, tanto en calidad de funcionarios interinos como los prestados en régimen de contratación administrativa. (Derogado)

Redacciones de este artículo

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2 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15655 Leer Qué cambió
4 de abril de 1987 Texto original Leer

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