Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 83.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1987 y la del 2 de julio de 2025.
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Artículo 83.
Los interinos percibirán las retribuciones que se deriven del puesto de trabajo que ocupen, sin que en ningún caso tengan derecho a la percepción de trienios; no obstante, una vez hayan superado las correspondientes pruebas de acceso a la función pública, se les reconocerá automáticamente, a efectos de trienios y la totalidad de los servicios prestados por ellos en la Administración Autonómica, tanto en calidad de funcionarios interinos como los prestados en régimen de contratación administrativa. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15655 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


