Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 84.
Artículo 84.
Los eventuales únicamente percibirán la retribución que se determine por el Gobierno, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias establecidas al respecto y sin que en ningún caso, puedan sobrepasar las que correspondan a los funcionarios de carrera que realicen funciones similares o del mismo nivel de titulación.


