Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Artículo 85.
Artículo 85.
1. Las retribuciones del personal laboral serán las que se determinen en el convenio o acuerdo aplicable.
2. En la negociación de estas retribuciones se procurará, dentro de las disponibilidades presupuestarias, su homogeneidad con las de los funcionarios que presten servicios que exijan similar preparación y responsabilidad.


