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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 85.

Artículo 85.

1. Las retribuciones del personal laboral serán las que se determinen en el convenio o acuerdo aplicable.

2. En la negociación de estas retribuciones se procurará, dentro de las disponibilidades presupuestarias, su homogeneidad con las de los funcionarios que presten servicios que exijan similar preparación y responsabilidad.

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