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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 94.

Artículo 94.

Son fines del Instituto:

a) La formación, el perfeccionamiento y, en su caso, la colaboración en el proceso de selección de los funcionarios de la Administración Autonómica y, en los términos que se convengan dentro del marco de la legislación básica, de las Entidades Locales de Canarias.

b) La realización de estudios en materia de organización administrativa.

c) La edición de publicaciones relacionadas con la ciencia de la administración.

d) La creación de un fondo bibliográfico y documental sobre Administración Pública.

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