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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Artículo 95.

Artículo 95.

1. Los órganos rectores del Instituto Canario de Administración Pública son el Consejo de Administración y la Dirección.

2. El Consejo de Administración ejercerá las funciones de planificación general y de programación de las actividades y los recursos del organismo.

3. La Dirección, con rango de dirección general, ejercerá las funciones ejecutivas del Instituto.

4. La persona titular de la Dirección del Instituto será nombrada y cesada por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de función pública, y desempeñará la Secretaría del Consejo de Administración asistida por la persona funcionaria que designe.

Se modifica por el art. 4.1 de la Ley 4/2012, de 25 de junio. BOE-A-2012-9282

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9282 Leer Qué cambió
4 de abril de 1987 Texto original Leer

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