Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas continuarán con el sistema de seguridad social o de previsión que tuvieren originariamente, incluso cuando se produzca su integración en los Cuerpos o Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma. Esta asumirá todas las obligaciones de las Administraciones de origen desde el momento de su incorporación a la Comunidad Autónoma.
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