Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Los Cuerpos Docentes de la Administración Autónoma se regularán por una Ley específica, en la que se establecerán los procedimientos y condiciones en que, excepcionalmente, puedan sus funcionarios pasar a desempeñar tareas en la Administración no docente, de conformidad con lo que a tal efecto se disponga en las relaciones de puestos de trabajo.
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