Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Disposición adicional undécima. Complemento de destino de altos cargos.
Disposición adicional undécima. Complemento de destino de altos cargos.
Los funcionarios de carrera y el personal estatutario que se encuentren en servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que tengan reconocido algún derecho, de la naturaleza que sea, por haber sido nombrados altos cargos y haber desempeñado esas funciones el tiempo exigido legalmente, percibirán, en concepto de complemento de destino, la cantidad asignada al nivel máximo correspondiente al grupo y subgrupo de pertenencia del cuerpo de funcionarios o a la categoría en que se encuentren en servicio activo, respectivamente.
No obstante, a aquellos empleados públicos (funcionarios de carrera y personal estatutario) que hubieran sido transferidos, y que con anterioridad a la transferencia tuvieran reconocido alguno de esos derechos, se les seguirán aplicando en los mismos términos.
Se añade por el art. 28.16 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996
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