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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Disposición adicional duodécima.

Disposición adicional duodécima.

Aplicación del artículo 36 de la Ley de la Función Pública Canaria en el ámbito de las entidades locales canarias. Lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley será de aplicación a las administraciones locales canarias y sus entidades de Derecho público, como legislación de desarrollo de la normativa básica sobre Función Pública.

Se añade por el art. 28.17 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. BOE-A-2014-11996

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