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Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Disposición transitoria novena.

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Disposición transitoria novena.
1. El personal contratado administrativo, que esté ocupando puestos de trabajo reservados a funcionarios de carrera en la relación de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma a la entrada en vigor de la presente Ley adquirirá, automáticamente, la condición de interino. En dicha situación permanecerá, como máximo, hasta que el puesto sea provisto por funcionario de carrera o suprimido en la relación de puestos de trabajo, pudiendo, no obstante, acogerse al régimen que se establece en los apartados siguientes.
2. El Consejo de Gobierno podrá convocar por un máximo de tres veces, pruebas específicas de acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal al que sea de aplicación lo previsto en el Decreto 201/1983, de 14 de abril, así como para el personal que, habiendo superado pruebas selectivas, haya adquirido la condición de contratado administrativo o de funcionario interino antes del día 22 de agosto de 1984. Asimismo, podrá concurrir a dichas pruebas el personal interino o contratado administrativamente por la Administración del Estado o la Administración Local con anterioridad a dicha fecha y que hubiera sido asumido por la Administración Autonómica de Canarias o transferido a la misma.
3. El Consejo de Gobierno convocará asimismo, pruebas especiales de acceso, por un máximo de tres veces para los funcionarios de empleo interinos, nombrados en virtud de convocatorias públicas que hayan superado pruebas selectivas celebradas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
4. Los funcionarios interinos a que se refiere el apartado anterior que no superen las referidas pruebas de acceso, podrán acceder a la condición de funcionario de carrera mediante la superación de pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición libre en el que se valorarán los servicios prestados.
5. Este personal tendrá derecho preferente para ocupar las vacantes correspondientes al Departamento y en la localidad en que preste servicios.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 3 y del inciso destacado del apartado 4 desde el 3 de julio de 1987 para las partes en el proceso y desde el 21 de julio de 1987 para los terceros, por providencia del TC de 8 de julio de 1987 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 928/1987. BOE-A-1987-16953

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 1992 En vigor BOE-A-1992-25288 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 1987 BOE-A-1987-28356 Leer Qué cambió
21 de julio de 1987 BOE-A-1987-16953 Leer Qué cambió
4 de abril de 1987 Texto original Leer

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