Legislación › Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de abril de 1987 y la del 10 de julio de 2001.
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Disposición adicional primera.
Se crean en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias los siguientes Cuerpos y Escalas de funcionarios de carrera englobados en los grupos, según el nivel de titulación exigido para su ingreso, que a continuación se expresan:
Grupo A: Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente:
1. Cuerpo Superior de Administradores.
1.1 Escala de Administradores Generales.
1.2 Escala de Administradores Financieros y Tributarios.
2. Cuerpo Superior Facultativo.
2.1 Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma.
2.2 Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma.
2.3 Escala de Titulados Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.4 Escala de Astrofísicos.
2.5 Escala de Inspectores Médicos.
2.6 Escala de Inspectores Farmacéuticos.
Grupo B: Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.
3. Cuerpo de Gestión de la Administración.
3.1 Escala de Gestión General.
3.2 Escala de Gestión Financiera y Tributaria.
4. Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio.
4.1 Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos.
4.2 Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio.
Grupo C: Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
5. Cuerpo Administrativo.
Grupo D: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
6. Cuerpo Auxiliar.
Grupo E: Certificado de Escolaridad.
7. Cuerpo Subalterno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-2002-7712 | Leer | Qué cambió |
| 10 de julio de 2001 | BOE-A-2001-14279 | Leer | Qué cambió |
| 4 de abril de 1987 | Texto original | Leer |


