Legislación › Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.
Artículo dos.
Artículo dos.
Cualquier Juzgado o Tribunal podrá plantear conflictos jurisdiccionales a la Administración. Sin embargo, los Juzgados de Paz tramitarán la cuestión al Juez de Primera Instancia e Instrucción, que, de estimarlo, actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 9.


