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Legislación › Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales.

Artículo tres.

Artículo tres.

Podrán plantear conflictos de jurisdicción a los Juzgados y Tribunales:

1.° En la Administración del Estado:

a) Los miembros del Gobierno.

b) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

c) Los Generales con mando de región militar o zona militar, los Almirantes con mando de zona marítima, el Almirante Jefe de la jurisdicción central, el Comandante General de la Flota y los Generales Jefes de región aérea o zona aérea.

d) Los Gobernadores civiles.

e) Los Delegados de Hacienda.

2.° En la Administración autonómica, el órgano que señale el correspondiente Estatuto de Autonomía. A falta de previsión en el Estatuto de Autonomía, podrán plantear conflictos, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma o cualquiera de sus miembros, por conducto del Presidente.

3.º En la Administración Local:

a) Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales u órganos de la Administración Local de ámbito provincial.

b) Los Presidentes de los Cabildos y Consejos Insulares.

c) Los Alcaldes Presidentes de los Ayuntamientos.

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