Legislación › Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera.
Art. 20. Servicio de Reclamaciones.
Art. 20. Servicio de Reclamaciones.
1. El Servicio de Reclamaciones previsto en el artículo 9.º de la Orden de 3 de marzo de 1987, sobre liberalización de tipos de interés y comisiones y sobre normas de actuación de las Entidades de depósito, atenderá también las reclamaciones que, con referencia a lo dispuesto en la normativa reguladora del sistema, pudieran formular los comitentes de operaciones de Deuda del Estado en anotaciones en cuenta, siendo extensivo a las mismas cuanto dicha Orden establece respecto al mencionado servicio.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 162, de 8 de julio de 1987. BOE-A-1987-15728.


