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Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera.

En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 20 de mayo de 1987 · Último cambio el 31 de julio de 2012 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Art. 1. Formalización de la Deuda del Estado en anotaciones en cuenta.
  5. CAPÍTULO II
  6. Art. 2. Acceso a la titularidad de cuentas en la Central. 6 redacciones · cambió el 18/08/2011
  7. Art. 3. Operaciones de los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones. 2 redacciones · cambió el 08/11/1991
  8. Art. 4. Compensación y liquidación de operaciones entre titulares de cuentas en la Central.
  9. CAPÍTULO IIl
  10. Art. 5. Acceso a la condición de Entidad gestora. 4 redacciones · cambió el 08/11/1991
  11. Art. 6. Obligaciones de información a la Central de anotaciones.
  12. Art. 7. Registros a mantener por las Entidades gestoras. 3 redacciones · cambió el 10/08/1990
  13. Art. 8. Obligación de expedición de resguardos. 2 redacciones · cambió el 02/12/1993
  14. Art. 9. Obligaciones con los clientes.
  15. Art. 10. Operaciones de compreventa en el mercado secundario encomendadas a las Entidades gestoras. 3 redacciones · cambió el 08/11/1991
  16. Art. 11. Contabilización por las Entidades gestoras.
  17. CAPÍTULO IV
  18. Art. 12. Sistemas de compensación y liquidación entre Entidades gestoras.
  19. Art. 13. Régimen especifico de las Bolsas de Valores. 2 redacciones · cambió el 08/11/1991
  20. CAPÍTULO V
  21. Art. 14. Régimen de funcionamiento de la Central.
  22. Art. 15. Gestión de la Deuda en anotaciones en cuenta.
  23. Art. 16. Mercado secundario organizado por la Central de anotaciones.
  24. Art. 17. Desgloses, certificaciones e inmovilizaciones de saldos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2004
  25. CAPÍTULO VI
  26. Art. 18. Obligación de retención fiscal a cuenta y de información a la Administración tributaria.
  27. CAPÍTULO VII
  28. Art. 19. Competencias de supervisión. 2 redacciones · cambió el 25/01/1990
  29. Art. 20. Servicio de Reclamaciones.
  30. Art. 21. Retirada, suspensión y limitación de la condición de titular de cuentas en la Central de Anotaciones o de Entidad gestora. 3 redacciones · cambió el 08/11/1991
  31. CAPÍTULO VIII
  32. Art. 22. Competencias atribuidas al Banco de España.
  33. Art. 23. Saldos mínimos a mantener por las Entidades gestoras.
  34. Disposición adicional primera. Emisiones de Deuda del Estado que podrán formalizarse en anotaciones en cuenta.
  35. Disposición adicional segunda. 4 redacciones · cambió el 31/07/2012
  36. Disposición adicional tercera.
  37. Disposición adicional cuarta.
  38. Disposición transitoria. 2 redacciones · cambió el 13/06/1987
  39. Disposición final.
  40. Firma