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Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 20 de mayo de 1987 · Último cambio el 31 de julio de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Art. 1. Formalización de la Deuda del Estado en anotaciones en cuenta.
- CAPÍTULO II
- Art. 2. Acceso a la titularidad de cuentas en la Central. 6 redacciones · cambió el 18/08/2011
- Art. 3. Operaciones de los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones. 2 redacciones · cambió el 08/11/1991
- Art. 4. Compensación y liquidación de operaciones entre titulares de cuentas en la Central.
- CAPÍTULO IIl
- Art. 5. Acceso a la condición de Entidad gestora. 4 redacciones · cambió el 08/11/1991
- Art. 6. Obligaciones de información a la Central de anotaciones.
- Art. 7. Registros a mantener por las Entidades gestoras. 3 redacciones · cambió el 10/08/1990
- Art. 8. Obligación de expedición de resguardos. 2 redacciones · cambió el 02/12/1993
- Art. 9. Obligaciones con los clientes.
- Art. 10. Operaciones de compreventa en el mercado secundario encomendadas a las Entidades gestoras. 3 redacciones · cambió el 08/11/1991
- Art. 11. Contabilización por las Entidades gestoras.
- CAPÍTULO IV
- Art. 12. Sistemas de compensación y liquidación entre Entidades gestoras.
- Art. 13. Régimen especifico de las Bolsas de Valores. 2 redacciones · cambió el 08/11/1991
- CAPÍTULO V
- Art. 14. Régimen de funcionamiento de la Central.
- Art. 15. Gestión de la Deuda en anotaciones en cuenta.
- Art. 16. Mercado secundario organizado por la Central de anotaciones.
- Art. 17. Desgloses, certificaciones e inmovilizaciones de saldos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2004
- CAPÍTULO VI
- Art. 18. Obligación de retención fiscal a cuenta y de información a la Administración tributaria.
- CAPÍTULO VII
- Art. 19. Competencias de supervisión. 2 redacciones · cambió el 25/01/1990
- Art. 20. Servicio de Reclamaciones.
- Art. 21. Retirada, suspensión y limitación de la condición de titular de cuentas en la Central de Anotaciones o de Entidad gestora. 3 redacciones · cambió el 08/11/1991
- CAPÍTULO VIII
- Art. 22. Competencias atribuidas al Banco de España.
- Art. 23. Saldos mínimos a mantener por las Entidades gestoras.
- Disposición adicional primera. Emisiones de Deuda del Estado que podrán formalizarse en anotaciones en cuenta.
- Disposición adicional segunda. 4 redacciones · cambió el 31/07/2012
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición transitoria. 2 redacciones · cambió el 13/06/1987
- Disposición final.
- Firma


