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Legislación › Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera.

Art. 3. Operaciones de los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones.

Art. 3. Operaciones de los titulares de cuentas en la Central de Anotaciones.

1. Las Entidades que, conforme a lo dispuesto en los números 1, 2 y 3 del artículo anterior hayan accedido a la titularidad de cuenta en la Central de Anotaciones, podrán realizar operaciones sobre Deuda Pública representada en anotaciones en cuenta de su propia cartera a través de dicha Central, siempre que tales operaciones estén admitidas de conformidad con lo dispuesto en el número 4 del artículo 5.º del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, y en el número 2 del artículo 16 de esta Orden.

2. Las operaciones sobre Deuda Pública a que se refiere el número 1 anterior deberán ser ordenadas, realizadas y liquidadas a través del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero del Banco de España.

Se modifica por el art. 2 de la Orden de 31 de octubre de 1991. BOE-A-1991-26996.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 1991 En vigor BOE-A-1991-26996 Leer Qué cambió
21 de mayo de 1987 Texto original Leer

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