Legislación › Orden de 19 de mayo de 1987 que desarrolla el Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, por el que se dispuso la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y por la que se delegan determinadas competencias en el Director general del Tesoro y Política Financiera.
Art. 5. Acceso a la condición de Entidad gestora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 1988 y la del 9 de noviembre de 1991.
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Art. 5. Acceso a la condición de Entidad gestora.
1. Serán Las Entidades gestoras llevarán las cuentas de anotaciones quienes no estén autorizados a operar a través de Deuda del Estado aquellos la Central de Anotaciones, y mantendrán en ésta una cuenta global que constituirá en todo momento la contrapartida exacta de aquellas cuentas. Las Entidades gestoras, con la excepción de las Agencias de valores, podrán ostentar la condición adicional de titulares de cuentas cuenta a nombre propio en la Central de anotaciones Anotaciones. Dicha condición adicional será obligatoria para que las Entidades gestoras puedan mantener anotaciones de terceros dentro actuar con sus comitentes ofreciendo contrapartidas en nombre propio.
Se denominarán ‘‘Entidades gestoras con capacidad plena’’ aquellas entidades autorizadas a realizar todo tipo de operaciones con sus comitentes y que ostenten la condición adicional de titular de cuentas a nombre propio en la mencionada Central. Central de Anotaciones, de acuerdo con lo establecido en el número 4; y ‘‘Entidades gestoras con capacidad restringida’’, aquéllas autorizadas a llevar a cabo con sus comitentes únicamente las operaciones a que se refiere el número 11 del artículo 10.
2. La condición de Entidad gestora podrá ser otorgada por el Ministro de Economía y Hacienda Hacienda, a aquellos titulares propuesta del Banco de cuentas en la Central España y previo informe de anotaciones que, perteneciendo a alguna la Comisión Nacional del Mercado de las categorías Valores, a que se refiere el número siguiente, reúnan los requisitos previstos en el número 4 de este artículo y así lo hayan solicitado en la forma y con los efectos aquellas Entidades que se determinan en sus número 5 y 6. pertenezcan a alguna de las siguientes
3. Para obtener la condición de Entidad gestora será necesario pertenecercategorías de Entidades: categorías:
a) Entidades Oficiales Sociedades de Crédito. valores y Agencias de
b) Bancos privados, incluido el ExteriorEspaña. valores.
c) b) Bancos, Cajas de Ahorros Confederadas. Ahorro, incluida la Confederación Española de Cajas de
d)Ahorros. Ahorro, Instituto de
e) Caja PostalAhorros. Crédito Oficial y Entidades de crédito de capital público estatal.
f) c) Cooperativas de Crédito. crédito.
g) d) Sociedades mediadoras en el mercado de dinero. del Mercado de
h) Sociedades instrumentales de Agentes Mediadores Colegiados.
i) Colegios de AgentesCambio y Bolsa. Dinero.
4. Para que las Entidades citadas en el número anterior puedan obtener 3. El acceso a la condición de Entidad gestora deberán reunir y su mantenimiento exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos: requisitos en las Entidades:
a) Contar Que cuenten con unos recursos propios un capital o dotación social mínimos desembolsados de 750 150 millones de pesetas, que deberán ampliarse y, posteriormente, con unos niveles mínimos de recursos propios proporcionados al volumen de actividad y a 1.000 millones, los riesgos asumidos, de acuerdo con su normativa específica.
b) Reconocida honorabilidad comercial o profesional en el plazo todos los miembros de dos años, a partir su Consejo de Administración, que habrá de contar como mínimo con tres miembros, así como en sus Directores generales y asimilados.
c) Que ninguno de los miembros de su Consejo de Administración, así como ninguno de sus Directores generales o asimilados, haya sido declarado en quiebra o concurso de acreedores sin haber sido rehabilitado, se encuentre procesado o tenga antecedentes penales por delitos de falsedad contra la concesión Hacienda Pública, de infidelidad en la condición custodia de Entidad gestora. documentos, de violación de secretos, de malversación de caudales públicos, de descubrimiento y revelación de secretos contra la propiedad o esté inhabilitado, penal o administrativamente, para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de Entidades financieras.
b) Contar, d) Que la mayoría de los miembros de su Consejo de Administración cuente con conocimientos y experiencias adecuados en materias relacionadas con el Mercado de Valores.
e) Que se comprometan a juicio contar con una organización y unos medios personales y materiales técnicamente adecuados al carácter y volumen de la actividad que vayan a desarrollar y cumplan efectivamente este compromiso. La Entidad solicitante deberá acreditar suficientemente que está en situación de cumplir tal compromiso desde el primer momento. Con el fin de asegurar un buen nivel de funcionamiento y de supervisión del sistema, el Banco de España, con la organización, sistemas España podrá definir los requisitos de control organización con que deberán contar las Entidades gestoras, y los medios técnicos adecuados para atender personales y materiales mínimos que deberán tener a su función. disposición, según sean con capacidad plena o restringida, requisitos y medios a los que deberá referirse la citada acreditación.
5. Los Para apreciar la concurrencia de los requisitos a que se refieren las anteriores letras b) y d), se estará a lo dispuesto en las letras g) e i) del artículo 2.º del Real Decreto 276/1989,de 22 de marzo, sobre Sociedades y Agencias de valores.
4. Las Entidades gestoras, con la sola excepción de las Agencias de valores, podrán ser, además, titulares de cuentas cuenta a nombre propio en la Central de anotaciones Anotaciones, mediando la correspondiente autorización del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España y previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La cifra de capital social mínimo desembolsado de que deberán disponer será de 750 millones de pesetas.
Las Agencias de valores sólo podrán adquirir o mantener por cuenta propia Deuda Pública Anotada a través de otra Entidad gestora, con capacidad plena o restringida.
5. Las Entidades que pretendan obtener la condición de Entidad gestora presentarán la correspondiente solicitud en el Banco de España firmada por persona España, especificando si desean operar con poder bastante para obligar sus comitentes en régimen de capacidad plena o de capacidad restringida. En el supuesto de Entidades con capacidad plena, en el mismo Expediente deberán solicitar la titularidad de cuentas a nombre propio. Obtenido en el expediente el preceptivo informe de la Entidad, lo que será debidamente acreditado. La solicitud será remitida Comisión Nacional del Mercado de Valores, se elevará por el Banco de España, junto con su informe, España la oportuna propuesta de resolución al Ministro de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. El otorgamiento de la condición de Entidad gestora será comunicado por este Centro directivo a la Central de anotaciones. Anotaciones.
6. La presentación condición de la referida solicitud implicará que la Entidad se compromete a sujetarse en general gestora podrá ser denegada, particularmente, a las reglas Entidades solicitantes que, perteneciendo a alguna de funcionamiento del sistema y, las categorías contempladas en particular, a: las letras b) y
a) Mantener el mínimo de recursos propiosla organización, sistemas d) del anterior número 2, formen parte del mismo grupo que otra de control y medios técnicos a tales Entidades que se refiere ya hubiese obtenido con anterioridad dicha condición, siempre que resulte aconsejable no incrementar el número 4 de este artículo. Entidades gestoras para garantizar un adecuado nivel de funcionamiento y
b) Cumplir lo dispuesto en los artículos 6.º, 7.º, 8.º, 9.º, 10, 11 y en los números 2 del artículo 19, y 34 supervisión del artículo 21 de esta Orden. sistema.
c) Someterse a la actividad de supervisión y control atribuida al Banco de España, como gestor 7. El otorgamiento de la Central de anotaciones y supervisor del sistema, facilitándole cuantas informaciones solicite al efecto. condición de
d) Cumplir fielmente las obligacionesinformación y Entidad gestora será objeto de retención fiscal que puedan afectarle publicación en razón el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’. El Banco de su condición España mantendrá un registro de Entidad gestora. Entidades gestoras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de noviembre de 1991 En vigor | BOE-A-1991-26996 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 1988 | BOE-A-1988-667 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 1987 | BOE-A-1987-18101 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 1987 | Texto original | Leer |


